
Preguntas Frecuentes
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¿Cuáles son las indicaciones médicas para la subrogación?
1- Ausencia de útero ( congénita o adquirida).
2- La deformación de la cavidad uterina o el cuello uterino, debido a patologías uterinas congénitas o enfermedades.
3- Adherencias intrauterinas intratables.
4- Patología extra-genital y genital en la que tener un hijo está contraindicada o no es posible.
5- Numerosos intentos de FIV fallidos.
6- Esterilidad de origen desconocido.
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¿Cuánto dura un programa de maternidad subrogada?
Habitualmente, un acuerdo de maternidad subrogada conlleva entre 12-24 meses. Todos nuestros clientes otorgan ante Notario un contrato con su madre subrogada y, con posterioridad, si fuera preciso, se procede a la búsqueda y selección selección de un donante de óvulos. Con posterioridad, tendrá lugar el proceso médico, FIV y transferencia embrionaria. Tras ello, y en un plazo aproximada de dos semanas se hará una prueba de sangre, la conocida como Beta.
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¿Puede recurrirse a donación de esperma?
No, dado que siempre debe existir un vínculo genético entre el padre español y el futuro nacido. En otro caso, estaríamos hablando de una adopción.
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¿Qué tipo de contrato se suscribe con la madre subrogada?
Siempre ante Notario y con arreglo a la Normativa del país de destino.
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¿Cuándo constaré como madre del nacido?
Una vez hayamos concluido con el procedimiento judicial de adopción ante los Juzgados de Primera Instancia, y demos traslado de la resolución judicial al Registro Civil correspondiente.
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¿La madre gestante puede reclamar derechos sobre el nacido?
No, dado que con arreglo a la legislación de su país ella no tiene derechos de filiación sobre el nacido por maternidad subrogada.
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Tenemos nuestros embriones en España, pero necesitamos de un útero subrogado
Por favor, póngase en contacto con nosotros y le asistiremos en el proceso para que sus embriones lleguen al país de destino en perfectas condiciones y con posterioridad puedan transferirse a su madre subrogada.
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